El fallo señala que la negativa a reconocer el matrimonio homosexual vulnera derechos fundamentales de la pareja que se ha trasladado a otro Estado miembro, como la libertad de movimiento y residencia, y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
El TJUE ha recordado que, aunque los países tengan competencia para regular el matrimonio, al hacerlo deben respetar el Derecho europeo.
El fallo advierte que la denegación del reconocimiento puede generar “graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados”, al obligar a los cónyuges a vivir como solteros al regresar al país de origen.
El tribunal añade que la forma de reconocimiento puede variar (transcripción en el registro civil u otros medios), siempre que no impida o dificulte de forma excesiva el reconocimiento de estos matrimonios.
La decisión responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo de Polonia, que debía decidir sobre una pareja polaca del mismo sexo casada en Alemania —uno de los cónyuges con doble nacionalidad— que reclamaba la transcripción de su matrimonio en el registro civil polaco tras regresar al país.
Polonia había denegado la transcripción al no reconocer matrimonios entre personas del mismo sexo.
El TJUE aclara que esta obligación de reconocimiento no supone que el Estado de origen deba permitir en su derecho nacional el matrimonio igualitario, ni afecta a su identidad nacional o al orden público.