La facturación electrónica se ha convertido en uno de los grandes temas del tejido empresarial español. Con la aprobación de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como Ley Crea y Crece, el Gobierno dio el primer paso hacia la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas en operaciones entre empresas y autónomos. Sin embargo, no todos están sujetos a esta exigencia. Existen excepciones, plazos y matices que conviene entender antes de invertir en un nuevo sistema de gestión.
La obligación de utilizar la factura electrónica ya es un hecho en las relaciones con las Administraciones Públicas, gracias a la Ley 25/2013, que impone este formato en todas las operaciones B2G (empresa-gobierno).
Ahora, el paso siguiente es extenderla a las operaciones entre empresas y profesionales (B2B), con el objetivo de combatir la morosidad, aumentar la transparencia y digitalizar la economía.
El Real Decreto 1007/2023, que regula los sistemas de facturación, y el futuro Reglamento de Facturación Electrónica, pendiente de aprobación definitiva, fijan las condiciones técnicas y los plazos de aplicación. Aun así, no todos los actores del mercado deberán sumarse de inmediato, ni en todos los casos.
Antes de ver quién queda exento, conviene aclarar quién sí deberá adaptarse:
El resto tendrá plazos variables, previsiblemente de uno a dos años desde la publicación del reglamento definitivo.
La principal excepción afecta a los negocios que venden a particulares o consumidores finales.
En estos casos, la Ley no impone la obligación de emitir facturas electrónicas, salvo que el cliente lo solicite expresamente.
Esto implica que autónomos como fotógrafos, peluqueros, entrenadores personales o pequeños comercios no estarán obligados a digitalizar sus facturas por el momento, si su actividad se dirige a particulares.
Las operaciones con empresas o profesionales sin sede ni establecimiento permanente en España pueden quedar fuera del ámbito de la obligación.
Por ejemplo, un proveedor mallorquín que facture a un cliente británico o alemán sin presencia fiscal en España no tendría que aplicar el sistema de facturación electrónica nacional.
Las facturas simplificadas, comunes en operaciones de bajo importe (menores de 400 € o con determinados requisitos), no están sujetas a la obligación electrónica, salvo en sectores específicos.
Esto significa que bares, restaurantes o comercios minoristas que emiten tickets simplificados seguirán pudiendo hacerlo en papel o formato tradicional.
El reglamento establecerá una implantación progresiva.
Las empresas con mayor facturación se adaptarán primero, y los autónomos o micropymes tendrán un periodo de gracia de hasta dos años desde la entrada en vigor de la norma.
Durante ese tiempo, podrán seguir emitiendo facturas tradicionales, aunque se les recomienda iniciar la transición tecnológica.
Aunque algunos sectores quedan exentos por ahora, los expertos en gestión fiscal recomiendan anticiparse. La digitalización no solo será una imposición legal, sino también una herramienta competitiva.
La factura electrónica permite controlar el flujo de cobros, reducir errores contables, facilitar auditorías y mejorar la relación con la Administración.
Además, el nuevo sistema prevé que todas las facturas electrónicas se comuniquen automáticamente al cliente, lo que agilitará los pagos y reducirá la morosidad.
En palabras de varias asociaciones empresariales, la clave no es resistirse al cambio, sino aprovecharlo como un paso hacia la eficiencia y la profesionalización de los negocios.
En definitiva, la obligación de facturación electrónica no afectará por igual a todos los autónomos y empresas españolas, pero su adopción será progresivamente inevitable.
Quienes hoy están exentos, probablemente deberán adaptarse más adelante.
Digitalizar la gestión no es solo cumplir la ley: es prepararse para un entorno empresarial más competitivo, transparente y conectado.