El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha decidido no autorizar la celebración de conciertos en el Parque de Santa Catalina durante los carnavales, a excepción de las dos galas principales. Esta resolución anula una decisión del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que permitía un concierto programado para el 25 de febrero de 2023, argumentando que violaba un acuerdo previo con la comunidad de vecinos que solo permite eventos tras las galas. La sentencia subraya la necesidad de cumplir con este pacto y resalta el derecho al descanso de los residentes cercanos al parque.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha tomado una decisión que afecta la celebración de conciertos en el Parque de Santa Catalina. En un fallo reciente, el tribunal anuló la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que había desestimado un requerimiento presentado por los vecinos de un edificio cercano para evitar el concierto del cantante Carlos Baute, programado para la noche del 25 de febrero de 2023.
El Tribunal consideró que la decisión municipal representaba una “interpretación unilateral y abusiva” del acuerdo alcanzado en 2015 entre el Ayuntamiento y los residentes locales. Este pacto fue homologado judicialmente con el objetivo de equilibrar las festividades con el derecho al descanso de los vecinos.
Según la sentencia, el acuerdo solo permitía la realización de conciertos dentro de las dos galas principales del carnaval: la Gala de la Reina y la Gala Drag. La resolución condena al Ayuntamiento a pagar las costas judiciales y subraya que, conforme a las cláusulas pactadas en 2015, solo se pueden llevar a cabo dos conciertos en el parque, y únicamente después de estas galas.
El tribunal argumentó que el concierto de Carlos Baute debió celebrarse tras cualquiera de las dos galas mencionadas, es decir, después de la Gala de la Reina, que tuvo lugar el 24 de febrero, o la Gala Drag, programada para el 3 de marzo. De este modo, se concluyó que los propietarios no estaban obligados a aceptar un concierto adicional fuera del marco establecido.
La Sala enfatizó que el acuerdo entre el Ayuntamiento y los vecinos tiene carácter “de cumplimiento forzoso”. Además, destacó que es fundamental contar con un representante de la comunidad vecinal y uno más de la Delegación en Canarias de la Asociación de Juristas contra el Ruido en las reuniones donde se discutan decisiones relacionadas con las festividades. Estos representantes deben tener acceso a toda la información pertinente sobre la organización y preparación del carnaval cada año.
“Es evidente que las fiestas del carnaval requieren una planificación anticipada”, señala la sentencia. Esto contrasta con lo ocurrido en reuniones previas donde se solicitó a los vecinos tolerar seis conciertos hasta las tres de la mañana en enero de 2023. “Los vecinos no pueden estar esperando a que termine un concierto a esa hora para poder descansar”, concluye contundentemente el fallo.