Tras el comunicado oficial publicado por Asobal ayer martes 14 de noviembre, en el que acusaba al presidente de la RFEBM de prohibir a la Asociación de Clubes la organización de la Copa Asobal, la Real Federación Española de Balonmano quiere puntualizar las siguientes cuestiones:
Convenio RFEBM-ASOBAL – fecha, 23 de junio de 2021
Título 5º. Apartado XIV · A
“Este convenio quedará resuelto al finalizar la temporada en la que, en su caso, se produzca el reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes del balonmano masculino como deporte profesional, y la declaración formal de la División de Honor Masculina (Liga Asobal), como liga profesional de balonmano. En este caso, ambas partes reconocen su voluntad recíproca de establecer un nuevo marco contractual que regule la relación de ambas entidades y las vinculaciones del balonmano profesional con el resto de ámbitos deportivos del balonmano”.
En ese escrito, Asobal reconocía que:
“Si bien es cierto que la Liga Profesional de Balonmano no ha sido constituida al día de la fecha, pues sus Estatutos se encuentran pendientes de aprobación por el CSD, lo cierto es que la competición División de Honor Masculina de balonmano es de carácter profesional, por lo que su organización en ningún caso corresponde a la RFEBM, cuyas competencias se recogen en los artículos 50 y 51 de la Ley del Deporte 39/22, que se limitan en lo que afecta a la organización de las competiciones a aquellas de carácter no profesional, o, lo que es lo mismo, a las que no hayan sido declaradas de carácter profesional.”
De este modo, tal y como reconoce la propia Asociación de Clubes, la Copa Asobal es una competición oficial, de ámbito estatal y de carácter no profesional, por lo que su organización le corresponde única y exclusivamente a la RFEBM.
Ante la falta de diálogo por parte de Asobal, que remitió una propuesta de convenio sin dar opción alguna de negociación, con fecha 16 de julio de 2023, el presidente de RFEBM remitió al director general de deportes del CSD, la solicitud de iniciación del procedimiento previsto en el párrafo segundo del artículo 96.2 la Ley del Deporte 39/22, para garantizar el adecuado inicio y desarrollo de la División de Honor Masculina.
Ley del Deporte – 39/22
Artículo 96.2
“En los casos en que no existiere convenio de coordinación entre una liga profesional de nueva creación y la federación deportiva española correspondiente, se arbitrará un sistema en el seno del Consejo Superior de Deportes para la atribución de las competencias señaladas en este artículo y para la resolución de aquellas cuestiones estrictamente necesarias en las que deba existir coordinación entre la liga profesional y la federación deportiva española correspondiente para garantizar el inicio y desarrollo de la competición, de acuerdo con lo que, en su caso, se establezca reglamentariamente”.
Pese a todo, el presidente de la RFEBM ofreció al presidente de Asobal alcanzar un acuerdo de coloración específico para esta competición, de manera que no se vieran perjudicados, en la medida de lo posible, los compromisos alcanzados por la Asociación con terceros.
Sorprende que Asobal hable de “espacio de diálogo”, cuando la RFEBM ha tenido que instar al CSD para que dictara resolución que sustituyera al convenio de coordinación.
La RFEBM siempre ha tenido como único objeto la promoción del balonmano español, lo que no significa que pueda permitir a una entidad privada ejercer derechos que no le corresponden para su explotación comercial de forma unilateral e interesada.