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Propuesta de bases para la consolidación efectiva

Viernes 30 de septiembre de 2022
Por Mesa de Confluencia de Médicos y Facultativos temporales de Canarias

La Mesa de Confluencia de Médicos y Facultativos temporales de Canarias considera que las mesas redondas tituladas “La aplicación de la Ley 20/2021 a los procesos selectivos extraordinarios en el personal médico y facultativo – Una propuesta de bases para la consolidación efectiva”, desarrolladas en los salones de los Colegios Oficiales de Médicos de las dos provincias canarias el 28 y 29 de septiembre, han sido un éxito organizativo y de participación.

Los ponentes para esta mesa redonda han sido dos juristas en derecho administrativo y constitucional de reconocido prestigio. Se trata de D. Javier Arauz de Roble Dávila y D. Gerardo Pérez Sánchez. En sus intervenciones, han dejado claras respuestas a todas las cuestiones que la audiencia les ha planteado, tanto de manera presencial como vía online, puesto que se habilitó para esta ocasión un sistema de videoconferencia.

Entre otras cuestiones, las principales dudas aclaradas han tenido que ver con dos aspectos esenciales: el número de plazas que deben haberse ofertado conforme a las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y, por otro lado, las condiciones, bases y baremos excepcionales que deberán aplicarse a las convocatorias que afecten a los médicos y facultativos temporales de Canarias.

En este sentido, en primer lugar, ambos juristas han manifestado de manera tajante que, si el número de plazas ofertado en el Decreto de OPE de estabilización para el SCS 145/2022, es insuficiente o menor al que correspondiera según el texto legal estatal básico ya mencionado, ese déficit no podrá ser posteriormente corregido en la resolución de la Convocatoria que está pendiente aún de publicar. D. Gerardo Pérez y D. Javier Arauz, han arrojado, así, luz sobre un punto de la máxima relevancia, dado que el Director del SCS, D. Conrado Domínguez, aseguró al Comité de Huelga de la Mesa de Confluencia que todas las plazas que faltaran, vendrían a restituirse en el momento de la publicación de la Convocatoria. Tras las ponencias de ambos juristas, ha quedado definitivamente zanjada la cuestión: tal pretensión del Sr. Domínguez no es posible llevarla a cabo más que con una modificación del propio Decreto 145/2022. Se trata de un punto de la mayor importancia pues en ese Decreto, ya publicado, falta, al menos, un 17 por ciento de plazas de la categoría de facultativos especialistas de área (FEA), afectando este déficit a todos los hospitales de Canarias y a todas las áreas organizativas (quirúrgica, médica y servicios centrales). La Mesa de Confluencia tuvo que recurrir ese Decreto ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias comprobadas las evidencias de irregularidad que contenía y, sobretodo, ante la negativa de D. Conrado Domínguez a la firma de un documento entre el SCS y el Comité de Huelga que plasmara las garantías que de manera verbal el Director del SCS nos transmitió, en el sentido de que las plazas ausentes quedarían recuperadas en la resolución de Convocatoria.

El otro punto relevante en el que los expertos Arauz y Pérez han coincidido es el que atañe a las condiciones, bases y baremos de la futura convocatoria para FEA. En este sentido, explicaron -aportando abundante jurisprudencia al respecto-, que la ley estatal básica 20/2021 habilita plenamente al Gobierno de Canarias para la redacción de cualquier norma necesaria para fijar las condiciones excepcionales de los baremos de los dos procesos selectivos extraordinarios de estabilización (el concurso de méritos y el concurso oposición sumatorio), sin tener que atender ni esperar a otras recomendaciones internas ni provenientes de Madrid.

Igualmente, han dejado plenamente despejado el terreno de las dudas respecto a porcentajes y primas de puntuación para estos procesos selectivos. En primer lugar, han asegurado que la Consejería de Sanidad está habilitada por su propia norma interna a hacer convocatorias territoriales (es decir, por gerencias). Han señalado, también, que es completamente factible y legalmente viable, que las diferencias de puntuación que favorezcan al aspirante perteneciente al órgano de prestación de servicios (gerencia) objeto de la Convocatoria, puedan ser de una proporción de 4 a 1. Otro aspecto esclarecido ha sido el del porcentaje que pudiera llegar a alcanzar en los concursos (tanto de méritos como la fase de concurso del concurso-oposición), la experiencia y antigüedad del aspirante. Ambos juristas comparten la opinión de que este aspecto debe ser determinante y señalan que debiera alcanzar al menos el 80 por ciento de los concursos, pues tanto el espíritu como el texto de la Ley 20/2021 habla de reducir la temporalidad por debajo del 8 por ciento y, también, de dar un trato especial y diferenciado (disposiciones adicionales 6ª y 8ª) a los empleados públicos temporales de larga duración.

En definitiva, ha sido una intervención muy esclarecedora para todos los concurrentes, entre los que no se encontraba ningún representante de la Administración canaria a pesar de que se les cursó invitación al Sr. Consejero de Sanidad, D. Blas Trujillo, a la Sra. Directora de Recursos Humanos, Dª. Avelina Díaz Padrón, y al propio Director del Servicio Canario de la Salud, D. Conrado Domínguez Trujillo.


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