CANARIAS

Sanidad prorroga hasta el 30 de septiembre el control de pruebas COVID-19 a viajeros nacionales

que lleguen a Canarias

Miércoles 28 de julio de 2021
La medida es necesaria para contener los casos importados de coronavirus desde otros puntos del territorio nacional y mientras se acelera el ritmo de vacunación

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha ampliado hasta las24.00 horas del día 30 de septiembre la realización de cribados para contener la transmisión del SARS-COV-2 mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima.

Esta nueva prórroga será efectiva desde las 00.00 horas de este 1 de agosto,tras la publicación de la Orden del consejero de Sanidad, Blas Trujillo, en el Boletín Oficial de Canarias, y constituye una medida necesaria para continuar con el control y contención de casos importados de coronavirus en viajeros procedentes de otros puntos del territorio nacional y mientras se acelera el ritmo de vacunación contra la COVID-19.

Desde su implantación, el 18 de diciembre de 2020, el cribado mediante PDIA a los pasajeros que entran a Canarias desde el territorio nacional ha sido una medida efectiva para el control de la pandemia. Durante el mes de julio un 96 por ciento de viajeros nacionales que llegaron a Canarias hancumplido con los requisitos recogidos en la norma.

Normativa en vigor

La Consejería de Sanidad modificó a principios del mes de julio la norma, excluyendo de la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros menores de 12 años que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Para el resto de población mayor de 12 años (o con 12 años cumplidos) continúa vigente la normativa que obliga a someterse a la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a Canarias.

Supuestos de exclusión de realización de la PDIA

Según la norma en vigor, no se exige la presentación de PDIA negativa en el momento de la entrada a Canarias en los siguientes casos, además de a los menores de 12 años:

-Personas en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, es decir, aquellas que hagan escala en Canarias cuyo destino final sea otro país u otro lugar del territorio nacional.

-Personas que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.

-Personas vacunadas contra la COVID-19 con la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o bien con una dosis con más de 15 días de antelación y dentro de los cuatro meses previos al desplazamiento.

-Personas que hayan pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento.

-Personas que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El certificado de vacunación y de recuperación de la COVID-19 se puede obtener en la aplicación www.micertificadocovid.com o bien accediendo a miSCS, dentro del espacio web miHistoria.

Pruebas admitidas

Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, serán:

- Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2 (entre las que se incluyen la RT-PCR, la TMA y la LAMP).

- Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la recomendación del Consejo 2021/C 24/01.

La Consejería de Sanidad recuerda que la prueba diagnóstica, tanto en origen como en destino, será gratuita para los viajeros residentes en Canarias que procedan del resto del territorio nacional y realicen la prueba en los centros Eurofins Megalab concertados por el Servicio Canario de la Salud para tal efecto.

Documentación acreditativa de la prueba

La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, redactada en español, en formato papel o electrónico, y debe indicar al menos el nombre y apellidos del viajero, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado, datos del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, resultado negativo de la prueba y país emisor.

En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada. Los interesados o los laboratorios, previa autorización expresa de los interesados, remitirán los resultados analíticos por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud, a la direcciónpdiasviajes@gobiernodecanarias.org, con anterioridad a su llegada a Canarias.

Solicitud del resultado en destino

La Consejería de Sanidad dispone de un operativo de puntos de control Covid-19 en los seis aeropuertos canarios que operan con vuelos nacionales en los que se solicita la acreditación del resultado de la PDIA o el certificado vacunal. En el supuesto excepcional de que el pasajero no se hubiera realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada, se deberá aislar en su residencia y realizarse una PDIA en las 72 horas siguientes a su llegada, debiendo remitir el resultado al SCS.

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